Reforma Tributaria 2004

Análisis y evaluación del efecto financiero de la nueva Reforma Tributaria en Colombia

domingo, noviembre 28, 2004
  Desmonte del sistema de ajustes por inflación I

El nuevo proyecto de Reforma Tributaria incorpora en el literal m) del artículo 2 una iniciativa para el desmonte total del sistema integral de ajustes por inflación, que opera en colombia desde 1992. Los aspectos más importantes de la propuesta se pueden resumir en los siguientes puntos:

1. Se deroga en su totalidad el Título V del Estatuto Tributario;

2. Se incluye, en el estatuto, el artículo 273, con el texto, casi literal, que constaba en el inciso tercero del artículo 345 (derogado mediante la nueva reforma):

"A partir del año gravable 2005 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2004, forma parte del patrimonio del contribuyente.

El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios."


Este nuevo texto representa, simple y llanamente, que aunque ya no habrá ajustes por inflación hacia el futuro, el patrimonio de los contribuyentes si continuará siendo incrementado por la cuenta de Revalorización del Patrimonio, sobre todo para efectos de la liquidación del impuesto sobre el Patrimonio.

3. Se adiciona un inciso al artículo 267 del estatuto En efecto, la propuesta recomienda incluír en dicho inciso del artículo 267 lo siguiente:

"A partir del año gravable 2005, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2004, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes."

Al igual que en el comentario anterior, aunque ya no habrá ajustes por inflación, estos si harán parte del valor patrimonial de los activos no monetarios que fueron objeto de ree´presión durante casi quince años. Nuevamente, ello hará que la base del impuesto al Patrimonio se incremente de una manera considerable.

De otra parte, los activos que deben ser valuados, para efectos fiscales, por métodos especiales son:

Articulo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing;
Articulo 268. Valor de los depositos en cuentas corrientes y de ahorro;
Articulo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera;
Articulo 270. Valor patrimonial de los creditos;
Articulo 271. Valor patrimonial de los titulos, bonos y seguros de vida;
Articulo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios;
Articulo 272. Valor de las acciones, aportes, y demas derechos en sociedades;
Articulo 275. Valor patrimonial de las mercancias vendidas a plazos;
Articulo 276. Valor de los semovientes;
Articulo 277. Valor patrimonial de los inmuebles;
Articulo 279. Valor de los bienes incorporales

En el próximo número de este blog continuaremos con el análisus del efecto del desmonte del sistema integral de ajustes por inflación, abordando temas como la determinación del gasto o costo por deoreciación yla compensación de pérdidas fiscales.

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sábado, noviembre 27, 2004
  Ponencia de nueva Reforma Tributaria

Radicada ayer viernes 26 de noviembre, se empieza a tramitar una nueva iniciativa con el aval del gobierno nacional con varias e importantes modificaciones al estatuto fiscal colombiano. Mientras desde aquí iniciamos el análisis de su articulado, les invitamos a conocer el texto del nuevo proyecto de reforma tributaria en el siguiente enlace de nuestra página web Proyecto de Reforma Tributaria

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viernes, septiembre 17, 2004
  Modificaciones en el Impuesto al Patrimonio

En azul el texto que reemplaza a otro; en amarillo texto nuevo adicionado; en verde texto eliminado de la norma

ARTÍCULO 293. HECHO GENERADOR. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) (valor año base 2005).

El artículo 292 señala que por los años gravables 2004, 2005 y 2006, se aplicará el Impuesto al Patrimonio a las personas jurídicas y naturales que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y, así mismo, define el concepto de riqueza como el valor equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

El Impuesto al Patrimonio se causa en el primer día del respectivo ejercicio gravable, lo que significa que en los primeros meses del año 2005 se cancelará el mencionado impuesto al patrimonio, pues el período de este tributo es diferente al del impuesto sobre la renta. Para determinar la base imponible se toma el patrimonio declarado el 31 de diciembre del año anterior, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos millones de pesos ($200.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

Finalmente, el artículo 296 señala que la tarifa del Impuesto al Patrimonio es del cero punto tres por ciento (0.3%) de la base gravable, tarifa que se mantiene según el texto del proyecto de Reforma Tributaria.

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jueves, septiembre 16, 2004
  Pagos que disminuyen la base de retención

El literal d) del artículo 2 (Título II Modificaciones en el impuesto sobre la renta) del proyecto de reforma introduce los siguientes cambios a la normativa vigente (en azul el texto que reemplaza a otro; en amarillo texto nuevo adicionado; en verde texto eliminado de la norma):

"
Modifícase el artículo 387 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

ARTICULO 387. Pagos que disminuyen la base de retención. En el caso de trabajadores y pensionados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.

Los trabajadores y pensionados que en el año inmediatamente anterior tengan unos ingresos laborales inferiores a ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) (valor año base 2004), podrán optar por disminuir su base de retención con el valor a que se refiere el inciso anterior o con los pagos por salud y educación.

El valor a disminuir mensualmente por pagos por salud y educación no podrá superar el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados del respectivo mes, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, de las pensiones o de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, siempre que se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

Los pagos que otorgan derecho a disminuir la base de retención son los siguientes:

a. Los aportes obligatorios al sistema de salud y los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con la misma limitación del literal anterior, y

c. Los pagos efectuados, con la misma limitación establecida en el literal a), por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente.

Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a 83.021.000 en el año inmediatamente anterior.

PARAGRAFO 2. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención".

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miércoles, septiembre 15, 2004
  Análisis documental de la Reforma Tributaria

La cuarta reforma tributaria del actual gobierno ha sido presentada a consideración del Congreso de la República de Colombia en el día de hoy. En consecuencia, como es costumbre de su Portal Temas de Clase, iniciaremos el seguimiento a la evolución de la iniciativa y el análisis de los diferentes artículos que integran el proyecto.

De la experiencia adquirida en el análisis de las dos anteriores reformas pudimos identificar (o mejor ratificar) que el enfoque dado a dicho estudio, en el sentido de enfatizar en el impacto que pueda representar cada modificación sobre la planeación financiera y tributaria de las empresas es el más aceptado por nuestros lectores. Por ello, continuaremos con el estilo, ya conocido, de tomar los elementos realmente importantes de la reforma y presentarlos de la manera mas sencilla y coherente posible.

Por ahora, les invitamos a conocer el texto del nuevo proyecto de reforma tributaria en el siguiente enlace de nuestra página web Proyecto de Reforma Tributaria

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lunes, septiembre 16, 2002
  La política de impuestos y el crecimiento económico

Es bien sabido que Colombia atraviesa por una de las épocas de recesión más profunda en la historia del país. El crecimiento económico, medido a través del PIB, ha estado rondando escasamente el uno por ciento y en algunos años ha sido negativo. Es, pues, deber del estado tratar de reactivar la actividad y propiciar un ambiente que permita tan anhelado crecimiento. Para ello se acude a las denominadas políticas fiscales que basan su argumentación teórica en tres frentes de acción: gasto público, emisión de dinero y endeudamiento.

En el primer caso, si la economía se encuentra en un ciclo recesivo, el gasto público debería exceder a sus ingresos, los cuales provienen, en un alto porcentaje, de la estructura tributaria del país, en sus diferentes manifestaciones: renta, ventas, timbre, predial, vehículos y otras tasas y contribuciones. Lo anterior querría decir que dicha estructura fiscal no debería ser tocada o si lo es, debería hacerse para reducir la carga que deben soportar los contribuyentes.

Pero, entonces, ¿cómo se financia el gasto público (y la inversión pública, también)?. Debería hacerse a través de los otros dos instrumentos mencionados, es decir emisión de dinero o endeudamiento. Ésta última política sólo puede ser empleada hasta ciertos niveles, debido a que intervienen en su administración variables tales como confianza, tasas de interés y políticas cambiarias y de inversión extranjera, entre las más importantes. En Colombia, ya se llegó a ése límite máximo, por lo cuál, difícilmente, el gobierno podrá acudir al mecanismo de emitir bonos o papeles comerciales del estado, con el objetivo de captar recursos para financiar su deuda pública.

En consecuencia, queda la emisión de dinero, a través del Banco de la República. Esta forma de generar recursos es, lógicamente, inflacionaria por cuanto no cuenta con un respaldo de producción real de bienes y servicios en la economía. Sólo habrá más dinero en circulación para demandar los mismos productos y las mismas actividades. Pero ésta situación inflacionaria sólo será coyuntural, pues una vez el sector productivo asimile e invierta los menores impuestos causados por una política fiscal de la naturaleza aquí explicada, el flujo económico del país recibirá nuevos bienes y servicios, con lo cuál el ciclo inflacionario se detendrá. Habrá expansión en la economía, generación de empleo y, por supuesto, altas tasas de crecimiento y desarrollo.

Muy esquemáticamente, el anterior planteamiento corresponde a la posición de Keynes, explicada ampliamente en su libro Teoría general del empleo, el interés y el dinero, por allá en la década de los treinta. Durante los setenta años siguientes a la publicación del texto, muchos gobiernos de Europa y de los Estados Unidos han aplicado con éxito éste recetario, perfeccionándolo en algunos casos, pero sin abandonar sus lineamientos generales.

Sin embargo, al decir del ex ministro Rudolf Hommes, dicho esquema no es aplicable en Colombia. El porqué, no se sabe. Y es así cómo, en la reforma tributaria del presente gobierno, se va a proponer una sobretasa del 10 por ciento del impuesto básico de renta, que equivale a tres puntos y medio de mayor gravamen sobre la renta. Además se incluirán nuevos productos en el régimen del impuesto al valor agregado (o impuesto a las ventas) que equivale, en la práctica, a nuevos tributos. Lo mismo ocurrirá con el impuesto predial (o impuesto a la propiedad), cuya estructura va a ser modificada con el propósito de obtener más recursos para el estado, a través de una exacción adicional, bien sea a través de un aumento en las tarifas o por cambios en la legislación correspondiente.

Y, por si fuera poco, el gasto público no sólo no se expandirá sino que se va a recortar, en clara contradicción a los preceptos Keynesianos anteriormente explicados. Surge, de ésta manera, las preguntas lógicas ¿Cómo se logrará, con éstas políticas fiscales de estado (más impuestos y menos gasto público), salir del ciclo recesivo y dirigir el país hacía una ruta de crecimiento sostenido?; ¿Porqué no se aplica el instrumental recomendado por Keynes? y ¿No es mejor crecer con inflación que eliminar el fenómeno, pero a cambio de desempleo y recesión?

Artículos relacionados, en las siguientes páginas de internet:

El papel de la política fiscal
La política fiscal
Déficit fiscal


domingo, septiembre 08, 2002
  Un modelo de estructura tributaria

Aunque el propósito de esta columna es analizar, bajo la modalidad de foro de opinión, el contenido de la reforma tributaria que el gobierno presentará ante el congreso de la república en los próximos días quiero, como preámbulo a dicho análisis, plantear un primer esquema de lo que podría ser un nuevo modelo de estructura tributaria que podría solucionar, de una vez por todas, el eterno problema de los bajos niveles de ingresos que, por este concepto, obtiene el estado y de los altos índices de evasión fiscal.

Efectivamente, en los últimos diez años se han adelantado nueve reformas tributarias, todas ellas con el propósito de elevar los ingresos fiscales del gobierno central y de penalizar la evasión de impuestos. El alto número de reformas, casi una por año, conduce a concluir que ninguna de ellas ha cumplido los objetivos que dieron origen a su promulgación. Así mismo, como ya se mencionó, el soporte principal de tales cambios en la estructura tributaria del país se ubica en los índices de evasión, los cuáles alcanzan hasta un 34 por ciento (¿de qué base, entre otras cosas?), bajo la premisa de que si se cierra la compuerta de la evasión y la elusión, los ingresos tendrán que aumentar, casi que automáticamente.

Pues bien, la evasión y la elusión fiscal pueden manifestarse de dos formas. Una, que quien estando obligado a declarar y pagar impuestos no lo haga, en cuyo caso no se necesita de ninguna reforma tributaria para obligar a tales personas y empresas a cumplir sus obligaciones para con el país, sino que bastará simplemente con identificarlos y practicar las liquidaciones oficiales a que haya lugar, con sanciones económicas y penales incluidas. El porqué no se haya adelantado, por parte de las autoridades correspondientes, ninguna acción cuando se presenta ésta situación extrema es un interrogante que seguramente nunca tendrá respuesta.

La otra manera de evadir o eludir las obligaciones fiscales a cargo, es acudiendo a los llamados beneficios tributarios, bajo la forma de ingresos no gravados, rentas exentas o gastos deducibles, de tal manera que el impuesto a pagar (sobre la renta líquida, es decir la diferencia entre ingresos gravados y costos y gastos aceptados fiscalmente) sea el menor posible, ojalá igual o inferior a la suma de retenciones en la fuente y anticipos cancelados. Se cree que eliminando algunos de estos beneficios el ingreso fiscal de la nación aumentará.

Sin embargo, en ninguno de los dos casos dichas estrategias han arrojado resultados positivos, como lo demuestra el hecho de tener que adelantar una nueva reforma cada año. ¿Porqué ocurre esto?. Simplemente, porque con tantas posibilidades como existen en el estatuto tributario, para un contribuyente es muy fácil empezar a usar otra clase de beneficio, de tal manera que pueda ser reemplazado aquél que haya sido eliminado por alguna de las reformas tributarias tramitadas y aprobadas por el Congreso Nacional. De otra parte, las labores de auditoría y revisión por parte de la Dian son completamente ineficientes y en la mayoría de los casos no se puede probar que haya existido evasión y, en consecuencia, los mayores impuestos determinados en dichas visitas son insignificantes, frente a la magnitud del problema (se habla de 4 mil billones de pesos dejados de recibir por el fisco, debido a ése 34 por ciento de evasión y elusión).

Por tal motivo, quiero presentar ante la opinión pública el siguiente modelo de estructura tributaria para que sea aplicada no sólo en Colombia, sino en todos aquellos países con problemas similares al nuestro. Las premisas en que se basa dicho modelo son tan simples que uno se pregunta ¿porqué no se le ha ocurrido a nadie antes?

La idea es que el impuesto sobre la renta y complementarios sea reemplazado por un impuesto al ingreso neto. Así de sencillo. La tarifa a aplicar sería única y debería estar situada entre un 0.5 y un 3 por ciento de todos los ingresos operacionales y no operacionales percibidos (o causados) por los contribuyentes. De ésta manera, se borra de un solo tajo toda la problemática de los ingresos no gravados, rentas exentas y costos y gastos deducibles que es, como ya se explicó, donde se origina una gran parte del problema fiscal. Así mismo, las empresas no incurrirán en la tentación de registrar gastos no reales para disminuir la base gravable, con lo cuál las utilidades informadas serán más transparentes, las empresas se fortalecerán patrimonialmente, se generará más empleo y el país podrá incrementar sus índices de desarrollo y crecimiento económico.

El control del impuesto se hará a través de la retención en la fuente, la cuál deberá ser practicada por quién reconozca el ingreso a favor de un tercero, a la misma tarifa del impuesto sobre la renta, si se trata de personas jurídicas. En el caso de personas naturales no habrá retención en la fuente por éste concepto por lo que, mensualmente, el contribuyente presentará una declaración diferenciando los ingresos provenientes de personas jurídicas y cuyo impuesto ya estará cancelado (con la retención en la fuente practicada) y los ingresos provenientes de personas naturales, sobre los cuales se deberá pagar el respectivo impuesto de forma inmediata (si son ventas a personas naturales ellas habrán sido de contado, por lo que no se afectará la situación financiera de la empresa). Por su parte, los agentes retenedores deberán consignar al mes siguiente, todas las retenciones practicadas sin importar el monto de la transacción, ni la calidad del vendedor.

Como este tributo sería similar al actual de Industria y Comercio podría pensarse en sumar la tarifa de industria y comercio a la tarifa del impuesto al ingreso neto y que sólo la dirección de impuestos nacionales (DIAN) se encargara de su cobro, entregando posteriormente la parte que corresponda a los diferentes municipios. De ésta manera, los funcionarios de auditoría que se encargaban de controlar los impuestos locales pasarían a ser vigilantes también de los impuestos nacional, multiplicándose, de ésta forma, la vigilancia y el control sobre las empresas porque, además, los auditores de la DIAN ya no tendrán que pensar en la discusión de criterios sobre si un ingreso es o no gravado o si un costo o gasto es o no deducible. Habrá más tiempo para vigilar una sola variable: los ingresos operacionales y no operacionales de las empresas y habrá también, más personal disponible para tal labor (funcionarios municipales y nacionales).

De este esquema surgen dos necesidades de procedimientos de control. La primera de ellas sería que las personas naturales que ejerzan actividades comerciales o que se desempeñen dentro de las denominadas profesiones liberales deban constituirse como entes jurídicos, así sea a través de la figura de empresas unipersonales, con el propósito de que queden enmarcadas dentro de los preceptos del tributo a los ingresos netos enunciados en párrafos anteriores. Y, la otra necesidad, es exigir un registro único a todas las personas jurídicas (como una especie de licencia), el cuál debe estar visible al público en el lugar en que se desarrollen las actividades del ente, para así poder establecer un control más estricto del universo de contribuyentes del tributo.

Las demás personas naturales contribuirán al fisco mediante el sistema de retención en la fuente sobre salarios y demás ingresos laborales, cuyas tablas deberán ser estructuradas de tal manera que todos los empleados contribuyan, así sea mediante un impuesto relativamente bajo, con excepción de quienes reciban el salario mínimo. En consecuencia podría seguirse aplicando una escala variable de tarifas, aunque también parecería viable una tarifa única a los ingresos laborales mensuales totales. Así, al repartirse la carga tributaria entre empresas y empleados, aquellos estarían dispuestos a crear más fuentes de trabajo y éstos a contribuir al fisco a cambio de estabilidad laboral.

El impuesto al valor agregado (IVA) se seguirá aplicando bajo la estructura que se encuentra vigente, aunque dicho tributo es susceptible de ser simplificado para una mayor eficiencia en su recaudo y control, tal y conforme se explicará en un próximo artículo de ésta bitácora.

Finalmente, los contadores públicos y quienes ejerzan labores de revisoría fiscal serán responsables de las informaciones suministradas por las empresas en sus declaraciones mensuales sobre el valor total de los ingresos netos obtenidos durante el período, así como de practicar y consignar las retenciones en la fuente que apliquen y de certificar que la totalidad de los ingresos percibidos por el ente económico fueron efectivamente registrados en sus libros de contabilidad, so pena de incurrir en sanciones penales junto con los representantes legales de las empresas que incurran en ésta clase de prácticas.

El modelo anteriormente expuesto es, repito, sólo un borrador o primer esquema de una idea que surgió después de conocer que la próxima reforma tributaria (la décima) está por llegar y que sus propósitos son los mismos de siempre: elevar el nivel de ingresos y taponar la evasión y la elusión fiscal. Con el modelo propuesto, los ingresos del estado serán siempre crecientes, por cuanto el tributo estará ligado directamente a los volúmenes de ingresos operacionales y no operacionales de las empresas (que también serán siempre crecientes) y a los niveles de salarios reconocidos a empleados y trabajadores (que hará, a su vez, acrecentar los ingresos fiscales por los aumentos en las bases y por un número de personas cada día mayor, incorporado como fuerza laboral a la estructura productiva del país).

Como el objetivo de ésta columna es crear un foro de opinión en torno a éste tema, le invito a que publique sus comentarios y puntos de vista personales haciendo clic en el enlace que aparece después de la firma del presente artículo. ¿Será que somos capaces de crear un bloque de opinión que cambie la forma de pensar en el corto plazo por una visión de largo plazo, que garantice la estabilidad económica del país y de todos sus habitantes?. Usted puede contribuir a ello debatiendo ésta y otros enfoques que se publicarán más adelante.