Reforma Tributaria 2004 |
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Análisis y evaluación del efecto financiero de la nueva Reforma Tributaria en Colombia
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domingo, noviembre 28, 2004
Desmonte del sistema de ajustes por inflación I
El nuevo proyecto de Reforma Tributaria incorpora en el literal m) del artículo 2 una iniciativa para el desmonte total del sistema integral de ajustes por inflación, que opera en colombia desde 1992. Los aspectos más importantes de la propuesta se pueden resumir en los siguientes puntos: 1. Se deroga en su totalidad el Título V del Estatuto Tributario; 2. Se incluye, en el estatuto, el artículo 273, con el texto, casi literal, que constaba en el inciso tercero del artículo 345 (derogado mediante la nueva reforma): "A partir del año gravable 2005 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2004, forma parte del patrimonio del contribuyente. El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios." Este nuevo texto representa, simple y llanamente, que aunque ya no habrá ajustes por inflación hacia el futuro, el patrimonio de los contribuyentes si continuará siendo incrementado por la cuenta de Revalorización del Patrimonio, sobre todo para efectos de la liquidación del impuesto sobre el Patrimonio. 3. Se adiciona un inciso al artículo 267 del estatuto En efecto, la propuesta recomienda incluír en dicho inciso del artículo 267 lo siguiente: "A partir del año gravable 2005, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2004, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes." Al igual que en el comentario anterior, aunque ya no habrá ajustes por inflación, estos si harán parte del valor patrimonial de los activos no monetarios que fueron objeto de ree´presión durante casi quince años. Nuevamente, ello hará que la base del impuesto al Patrimonio se incremente de una manera considerable. De otra parte, los activos que deben ser valuados, para efectos fiscales, por métodos especiales son: Articulo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing; Articulo 268. Valor de los depositos en cuentas corrientes y de ahorro; Articulo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera; Articulo 270. Valor patrimonial de los creditos; Articulo 271. Valor patrimonial de los titulos, bonos y seguros de vida; Articulo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios; Articulo 272. Valor de las acciones, aportes, y demas derechos en sociedades; Articulo 275. Valor patrimonial de las mercancias vendidas a plazos; Articulo 276. Valor de los semovientes; Articulo 277. Valor patrimonial de los inmuebles; Articulo 279. Valor de los bienes incorporales En el próximo número de este blog continuaremos con el análisus del efecto del desmonte del sistema integral de ajustes por inflación, abordando temas como la determinación del gasto o costo por deoreciación yla compensación de pérdidas fiscales. Conozca como inscribirse en el curso virtual de Reforma Tributaria 2004 haciendo clic aquí
sábado, noviembre 27, 2004
Ponencia de nueva Reforma Tributaria
Radicada ayer viernes 26 de noviembre, se empieza a tramitar una nueva iniciativa con el aval del gobierno nacional con varias e importantes modificaciones al estatuto fiscal colombiano. Mientras desde aquí iniciamos el análisis de su articulado, les invitamos a conocer el texto del nuevo proyecto de reforma tributaria en el siguiente enlace de nuestra página web Proyecto de Reforma Tributaria Conozca como inscribirse en el curso virtual de Reforma Tributaria 2004 haciendo clic aquí
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