Reforma Tributaria 2004

Análisis y evaluación del efecto financiero de la nueva Reforma Tributaria en Colombia

viernes, septiembre 17, 2004
  Modificaciones en el Impuesto al Patrimonio

En azul el texto que reemplaza a otro; en amarillo texto nuevo adicionado; en verde texto eliminado de la norma

ARTÍCULO 293. HECHO GENERADOR. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) (valor año base 2005).

El artículo 292 señala que por los años gravables 2004, 2005 y 2006, se aplicará el Impuesto al Patrimonio a las personas jurídicas y naturales que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y, así mismo, define el concepto de riqueza como el valor equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

El Impuesto al Patrimonio se causa en el primer día del respectivo ejercicio gravable, lo que significa que en los primeros meses del año 2005 se cancelará el mencionado impuesto al patrimonio, pues el período de este tributo es diferente al del impuesto sobre la renta. Para determinar la base imponible se toma el patrimonio declarado el 31 de diciembre del año anterior, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos millones de pesos ($200.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

Finalmente, el artículo 296 señala que la tarifa del Impuesto al Patrimonio es del cero punto tres por ciento (0.3%) de la base gravable, tarifa que se mantiene según el texto del proyecto de Reforma Tributaria.

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jueves, septiembre 16, 2004
  Pagos que disminuyen la base de retención

El literal d) del artículo 2 (Título II Modificaciones en el impuesto sobre la renta) del proyecto de reforma introduce los siguientes cambios a la normativa vigente (en azul el texto que reemplaza a otro; en amarillo texto nuevo adicionado; en verde texto eliminado de la norma):

"
Modifícase el artículo 387 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

ARTICULO 387. Pagos que disminuyen la base de retención. En el caso de trabajadores y pensionados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.

Los trabajadores y pensionados que en el año inmediatamente anterior tengan unos ingresos laborales inferiores a ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) (valor año base 2004), podrán optar por disminuir su base de retención con el valor a que se refiere el inciso anterior o con los pagos por salud y educación.

El valor a disminuir mensualmente por pagos por salud y educación no podrá superar el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados del respectivo mes, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, de las pensiones o de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, siempre que se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

Los pagos que otorgan derecho a disminuir la base de retención son los siguientes:

a. Los aportes obligatorios al sistema de salud y los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con la misma limitación del literal anterior, y

c. Los pagos efectuados, con la misma limitación establecida en el literal a), por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente.

Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a 83.021.000 en el año inmediatamente anterior.

PARAGRAFO 2. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención".

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miércoles, septiembre 15, 2004
  Análisis documental de la Reforma Tributaria

La cuarta reforma tributaria del actual gobierno ha sido presentada a consideración del Congreso de la República de Colombia en el día de hoy. En consecuencia, como es costumbre de su Portal Temas de Clase, iniciaremos el seguimiento a la evolución de la iniciativa y el análisis de los diferentes artículos que integran el proyecto.

De la experiencia adquirida en el análisis de las dos anteriores reformas pudimos identificar (o mejor ratificar) que el enfoque dado a dicho estudio, en el sentido de enfatizar en el impacto que pueda representar cada modificación sobre la planeación financiera y tributaria de las empresas es el más aceptado por nuestros lectores. Por ello, continuaremos con el estilo, ya conocido, de tomar los elementos realmente importantes de la reforma y presentarlos de la manera mas sencilla y coherente posible.

Por ahora, les invitamos a conocer el texto del nuevo proyecto de reforma tributaria en el siguiente enlace de nuestra página web Proyecto de Reforma Tributaria

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